En Argentina es poco usual que ante el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se condene al alimentante y menos aún con pena de cumplimiento efectivo, ya que se considera que poner preso al padre imposibilita el contacto con el hijo (doble privación) y al no poder trabajar tampoco podrá generarse recursos para pagar los alimentos.
Pero hay casos en que teniendo en cuenta las particularidades, se resuelve otra cosa.
El Juzgado en lo Correccional Nro. 2 de Neuquén consideró que M. A., W. O es penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar debido a su falta de aporte económico entre octubre de 1999 y noviembre de 2003, en perjuicio del menor W.S.M.R., y le aplicó una pena de 9 meses de prisión de efectivo cumplimiento.
M. A., W. O. S/ INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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