Abogado de familia, derecho de sucesiones


COMO AGILIZAR LA SENTENCIA DE DIVORCIO, por Mirta Núñez

 Primero fue el divorcio contradictorio (único tipo de procedimiento existente hasta 1968) que hacía que obtener sentencia llevara años, sufrimiento y mucho dinero.
 
Después fue el 67 bis (ley 2393, ya derogada): 2 audiencias con 60 a 90 días de diferencia entre una y otra y un Juez que por mandato legal exhortaba férreamente a las partes a que se reconcilien, después de escuchar en privado las causas graves por las cuales estaban peticionando su separación legal.
Sinceramente, nunca conocí a un matrimonio que reanudara su convivencia a instancias de la sugerencia del Juzgado acerca de que mediten acerca de la trascendencia del acto que están realizando.

Actualmente, si hace más de 3 años que están separados de ellos se puede evitar toda audiencia.

Si hace menos de 3 años, deben asistir a dos audiencias similares a las del viejo art. 67 bis.

La diferencia es que ahora muchos jueces eximen a las partes a que les fundamenten con lujo de detalles por qué se quieren separar. Algunos, simplemente los escuchan (especialmente a las mujeres) para que hagan catarsis (los hombres son mucho más breves en su relato). 

Se supone que como adultos que son saben qué razones tienen para divorciarse y así como para casarse no hay que fundamentar por qué lo hacen, en este caso pasa lo mismo. Obviamente, en el acta se pone otra cosa (lo que indica LA LEY).

La 2º audiencia siempre fue más breve aún, ya que sólo se pregunta si no hubo reconciliación y se firma el acta.El Juez generalmente "no aparece" ese día. En el acta se pone otra, también.

Algunos Juzgados han encontrado una excelente forma de agilizar el dictado de la sentencia.

En lugar de esperar que se cumplan con las dos audiencia para mandar el expediente en vista al Defensor de Menores y al Agente Fiscal, para que presten o no conformidad con los convenios celebrados por las partes, aprovechan el "tiempo muerto" que existe en la primera y la segunda audiencia para correr esas vistas. De este modo, cuando llega la segunda audiencia ya se tiene en el expediente ambos dictámenes.

Como la sentencia es sencilla, tienen ya cargada en la computadora la misma, la imprimen en ese acto y las partes y los letrados quedamos notificados de la misma.

Esto abrevia mucho los tiempos procesales y demuestra que a veces no es necesario modificar la ley sino tener sentido común y voluntad de agilizar las cosas.

Esto no sucede en todos los Juzgados de Familia sino en algunos.

Mirta Núñez

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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