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PLANIFICACION SUCESORIA: DERECHOS DEL CONCUBINO

Un fallo desnuda falta de planificación. La Sala H de la Cámara Civil de Capital Federal denegó el pedido de desalojo del concubino de una persona fallecida, intentado por la única heredera de ésta, su madre.

 El concubino de una persona fallecida, y la heredera de ésta, han quedado atrapados en una maraña judicial, que se ha producido como consecuencia de la falta de una adecuada Planificación Sucesoria. Por ahora ganó el concubino, pero la guerra, según parece, continuará.

La Sala H de la Cámara Civil de Capital Federal denegó el pedido de desalojo del concubino de una persona fallecida, intentado por la única heredera de ésta, su madre.

El fallo aplica estrictamente los principios legales que rigen en la Argentina, y que la Sala H resumió de esta forma:" ... el concubinato, por prolongado que sea, no basta para consagrar la copropiedad de los bienes adquiridos por el otro concubino durante la vida en común. La calidad de concubino no confiere derecho a repeler la acción de desalojo intentada por el concubinario (en este caso por su sucesora), atento a que dicha relación no otorga derecho alguno en lo que hace a la ocupación del inmueble donde vive la pareja; puesto que el concubinato no le da derechos respecto de la titularidad del inmueble, aunque invoque la existencia de una sociedad de hecho con su concubino, mientras no pruebe dicha existencia y, además, que el bien pertenece a dicha sociedad. De no ser así, el concubino no es reputado intruso, pero sí comodatario."

Es decir que NUNCA el concubinato da derechos para que una persona siga viviendo en un inmueble que es propiedad de su concubino, salvo que haya hijos en común. En ese caso, los hijos sí tienen derecho a seguir viviendo en el inmueble, igual que si fueran hijos matrimoniales.

Es habitual que, para defenderse frente a un reclamo, uno de los concubinos invoque la existencia de una sociedad de hecho. Sin embargo, el fallo comentado reafirma que, si se invoca una sociedad entre los concubinos es necesario probarla, ya que el concubinato no es equivalente a una sociedad de hecho. Además (y esto es lo más difícil) es necesario probar que el bien pertenece a dicha sociedad. Ahora bien: si el inmueble pertenece a la sociedad, la figura que evita el desalojo no es el concubinato, sino el condominio respecto del inmueble.

La falta de adecuada planificación sucesoria.

Hasta ahora, por lo que vimos, el único derecho que da el concubinato a quien ocupa un inmueble, es el de no ser considerado intruso, sino comodatario.

La diferencia entre una figura y la otra consiste en que el intruso puede ser objeto de una denuncia penal, y puede ser desalojado por la Policía, en base a una orden del Juez Penal; en cambio, el comodatario tiene que ser desalojado por orden del Juez Civil, luego de un juicio de desalojo íntegramente cumplido, mucho más largo que la tramitación en sede penal.

La lectura del fallo comentado, sin embargo, arroja luz sobre una preocupante falta de planificación patrimonial, lo que se traduce en situaciones de inequidad que, en muchos casos, la Justicia no está en condiciones de remediar.

Veamos cuáles son las constancias del expediente: La Señora Marta Bertoldo convivió varios años con Alfredo Tomás Silva. A su fallecimiento, la Sra. Bertoldo fue heredada en forma exclusiva por su madre, Sra. Victoria Díaz. Cabe concluir, en consecuencia, que la Sra. Bertoldo no tuvo hijos, ya que, de lo contrario, estos habrían sido los herederos, y no su madre.

La heredera reclamó el desalojo del inmueble, frente a lo cual el Sr. Silva presentó un boleto de compraventa a su favor, por el 50 % del inmueble.

El reclamo de la heredera fue repelido por Silva de la manera que es relatada en la sentencia de Cámara: "el caso presenta la particularidad de que Bertoldo, en el año 1998 (falleció el 5/9/2000), suscribió con Silva un boleto de compraventa, prometiéndole la transmisión del 50% indiviso de la propiedad".

Desde la óptica de la Planificación, cabe reflexionar sobre los deseos e intereses de la heredante, es decir, la Sra. Marta Bertoldo. Así, nos preguntamos: ¿Por qué suscribió un boleto de compraventa a favor de su concubino? ¿Acaso éste le pagó efectivamente el 50 % del precio del departamento? De ser así, ¿por qué no escrituraron de inmediato?.

Si el objetivo era proteger a Silva frente a una eventual demanda de desalojo, Bertoldo debería haber hecho un testamento, mucho más efectivo que un boleto de compraventa, ya que la prueba del testamento no da lugar al tipo de cuestionamientos que puede dar un boleto de compraventa entre personas muy próximas, que nunca se llevó a escritura pública.

Por otro lado, cabe preguntarse si entre Silva y la madre de Bertoldo, existía desde antes del fallecimiento de Bertoldo una situación de encono, que hiciera prever una posible cuestión judicial.

Todo el contenido del juicio, que demoró varios años (teniendo en cuenta que Bertoldo falleció en el año 2000) nos lleva a concluir que muchas situaciones podrían resolverse mediante la oportuna acción por parte del heredante, quien debería tomar a su cargo la delicada misión de poner en orden la expresión de sus deseos e intereses, con resguardo a las necesidades de su entorno afectivo, en un marco de equidad.

En este caso, un simple testamento podría haber ahorrado años de enfrentamientos judiciales, que todavía no han terminado, ya que, como sostuvo la Cámara Civil: "los derechos de las partes deben resolverse en otro pleito diferente, en el que eventualmente las partes podrán requerir la nulidad o resolución del boleto si hubiese motivos para ello, o bien la escrituración. Ello traerá aparejadas otras consecuencias (v.gr.: indemnización del daño, nacimiento de un condominio, pago de canon locativo, etc.)".

Sin duda, la Planificación Sucesoria aporta la tranquilidad necesaria, al prever el futuro y prevenir conflictos.

Fuente: www.semanaprofesional.com

Nota: para evitar prolongados litigios y la incertidumbre respecto al resultado de los mismos, consulte a un abogado especialista en Planificación Sucesoria.

Mirta Núñez

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