Si Ud. está separado/a del padre o madre de su hijo, aunque todo funcione sobre rieles a nivel vincular, es conveniente que celebren por escrito y presenten a homologar judicialmente los convenios atinentes a tenencia de los hijos menores, régimen de contacto del progenitor no conviviente con los hijos y cuota alimentaria. No se trata de modificar nada si Uds. ya se pusieron de acuerdo y esos acuerdos se cumplen. Simplemente que es necesario legalizar esa situación de hecho mediante la celebración de un convenio.
Una vez presentado ante el Juez, se le corre vista al Defensor de Menores, que generalmente presta su conformidad y por último se homologa. Esto significa que el convenio pasa a tener la misma validez de una sentencia y ante un eventual incumplimiento se puede exigir que se respeten sus términos, cosa que no sucede tan fácilmente cuando no hay sentencia ni convenio homologado.
Suscribir un convenio no es litigar ni desconfiar del otro. Es simplemente poner escrito lo que sucede en los hechos y darle validez jurídica.
Mirta Núñez
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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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