Muchas veces, al producirse la separación (ya sea de un matrimonio o de una pareja unidad de hecho), se firma un convenio de tenencia del hijo/a a favor de la madre y una cuota alimentaria a cargo del padre. Si bien la cuota está destinada al menor, se le paga a la madre, que es quien administra el dinero.
¿ Qué pasa cuando ya separados se produce de hecho un cambio en la tenencia?
Es bastante frecuente que los adolescentes, ya sea porque no se llevan bien con la nueva pareja de la madre o ésta no le pone límites y está viviendo una vida desordenada en sus estudios y relaciones, decida irse a vivir con el padre (más aún, algunas madres son quienes sugieren que pruebe el padre qué tal resulta la convivencia que a ellas se les hace "inmanejable".
De pronto el hombre se encuentra viviendo con su hijo/a, sufragando el 100 % de los gastos del menor, pero al mismo tiempo, existe un convenio vigente de alimentos que su ex puede ejecutar judicialmente en cualquier momento.
Para que esto no
ocurra y el hombre termine pagando dos veces por el mismo concepto, es
necesario que ni bien se produzca el cambio de tenencia de hecho
(aunque no se vaya a pedir el cambio de tenencia definitiva), se
presente en el juicio de alimentos o el de homologación de acuerdo a denunciar
desde qué fecha su hijo/a está viviendo con él, para que el Juez reduzca
razonablemente (o bien suspenda) el monto de la cuota
alimentaria, mientras dure la situación de hecho.
Como
la obligación alimentaria sigue siendo a cargo de ambos padres,
es posible que queden compensadas y ninguno de los dos deba abonarle alimentos
al otro para su hijo o bien que celebren un nuevo acuerdo donde compartan
ciertos gastos (por ej. educación, medicina prepaga, etc.).
Recuerden que el derecho a reclamar las cuotas alimentarias impagas a favor de un menor, caduca a los 5 años y si no toman los recaudos necesarios, un buen día podrían verse sorprendidos por una injusta demanda, ya que los alimentos los estás suministrando en especie en forma directa al vivir con el hijo/a, pero a la vez el convenio de alimentos inicial está vigente.
Tener presente que si cambia la situación de hecho, debe cambiar el convenio alimentario y si no hay acuerdo entre partes, debe ocuparse de denunciarlo el obligado alimentario que ahora ejerce la tenencia.

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938
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