Es habitual que cuando un cliente inicie una acción judicial, su abogado le solicite un poder para representarlo.
El poder (excepto en el fuero laboral, cuando se es parte actora) se otorga ante Escribano Público y puede ser de dos tipos:
- Especial: válido únicamente para un juicio concreto, que se deja especificado.
- General Judicial: válido para cualquier tipo de juicio que el cliente tenga en el presente o en el futuro.
Los costos de uno u otro son casi equivalentes, pero ante la decisión de otorgar un poder, es más económico y más seguro un poder general judicial.
Tal vez un cliente hoy otorga un poder para tramitar una sucesión o un divorcio, pero dentro de dos años tiene que iniciar un desalojo u otro tipo de juicio y aquel poder que otorgó en su momento, sigue siendo válido.
También es útil cuando el cliente suele viajar por trabajo, ya que de ser notificado de una demanda, quien la reciba, podrá acudir al abogado-apoderado para que la conteste.
Cuando más de un miembro de una familia es cliente del mismo abogado, es posible que varias personas otorguen el poder en el mismo instrumento y no individualmente, lo cual disminuye notoriamente el costo.
Cuando el abogado actúa como apoderado, el cliente evitar el tener que asistir al Estudio a veces semanalmente a firmar cada escrito. A la vez, el abogado puede agilizar los tiempos porque en caso de urgencia hasta puede presentar un escrito hecho a mano y firmado por él solo en Tribunales y evitar el vencimiento de un plazo.
El costo del poder es mínimo en relación al tiempo que el cliente invertiría a lo largo del pleito yendo constamente a firmar escritos, perdiendo la posibilidad de trabajar y gastando dinero en transporte.
El abogado trabaja "más tranquilo", porque sabe que no dependerá de que el cliente esté ubicable, puedan combinar un horarios factible para ambos, etc. cada vez que hay que presentar algo.
A la vez, hay algunas audiencias a las que el cliente puede dejar de ir si su abogado es apoderado.
Si el abogado es patrocinante, el cliente tiene que comparecer personalmente siempre.
Existe una fantasía frecuente de que si se otorga un poder al abogado, éste va a celebrar una transacción con la otra parte sin que el cliente se entere o esté de acuerdo.
Si bien esto es posible si se contrata un abogado inescrupuloso, lo cierto es que aún siendo letrada apoderada, ante las grandes decisiones, siempre consulto al cliente. Es más, los escritos que ponen fin a un juicio, por ej. una transacción, generalmente los firma personalmente el cliente para evitar malos entendidos y tener cabal conocimiento de lo que se está firmando.
Para el abogado, trabajar con poder, es una responsabilidad mayor, por eso a veces solicitamos al cliente instrucciones por escrito ante temas muy relevantes.
El poder puede contener facultades de percibir o no (es decir, de cobrar). El modelo "standard" las incluye, pero si Ud. no le tiene total confianza al abogado, puede no incluir esas facultades.
Cuando el trámite encomendado al abogado es corto, tratamos de evitarle el gasto de escribanía que significa hacer el poder, pero si es largo (la mayoría), lo solicitamos, en beneficio de ambos, seguridad y celeridad.
Si el poder es especial, una cumplido el objetivo (la tramitación de determinado juicio), caduca.
Si el poder es general, sigue vigente hasta tanto el cliente lo revoque (cosa que no es necesario hacer, excepto que se le haya perdido la confianza al profesional), el profesional renuncie o alguna de las dos partes se muera.
Esto no significa que el abogado porque tiene poder general necesariamente se va a ocupar de todos los juicios que tenga ese cliente. Sólo podrá hacerlo si su cliente se lo encomienda y una persona puede tener a la vez más de un letrado apoderado, por ejemplo, uno que se ocupe de sus cuestiones de familia y otro de tramitarle una acción de amparo.
El poder especial queda en el expediente para el que fue hecho. El poder general queda en poder del abogado. En estos casos al expediente se acompañan fotocopias firmadas declarando bajo juramento que se encuentra vigente.
Si el cliente decidiera revocar el poder, no es necesario ir a hacerlo ante Escribano nuevamente. Puede hacerlo mediante una simple carta documento.
Una cuestión de cortesía, hace que sea más elegante, solicitarle al abogado que renuncie él mismo al mandato, que revocárselo en pleno trámite de un juicio, si se decidiera cambiar de letrado.
Si el abogado-apoderado cobrara sumas correspondientes a su cliente (mandante), tiene obligación de rendir cuentas y responde con su patrimonio si hiciera alguna maniobra fraudulenta.
Dra. Mirta Susana NUÑEZ
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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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