Abogado de familia, derecho de sucesiones


CUANDO ES CONVENIENTE NOMBRAR TUTOR PARA LOS HIJOS?


Ser precavido no significa que nuestros temores vayan a cumplirse. Consejos
para romper los tabúes y dormir más tranquilos...

Mientras los hijos son menores, la patria potestad la tienen ambos padres.

Cuando los padres se divorcian, el derecho de patria potestad lo siguen teniendo ambos, pero el ejercicio lo tiene el padre o madre que detenta la tenencia (por ej., éste es quien puede decidir cambiarlo de colegio).

Pero existen situaciones especiales donde es preciso prever a cargo de quién quisiera Ud. que quede la tutela de su hijo, en caso de que no estén sus padres. Algunos ejemplos:

  • Si ya uno de los padres ha fallecido.
  • Si uno de los padres vive, pero ha abandonado totalmente a su hijo,vive en el exterior o no se sabe dónde vive.
  • Si el padre o madre que tiene a su hijo a cargo suele realizar viajes frecuentes en avión por razones de trabajo.
  • Si el padre o madre tienen alguna enfermedad.
  • Si el padre o madre han tenido a su hijo a una edad que haga presumir que naturalmente pudieran morir antes de que el hijo sea mayor de edad (21 años, no 18, como se cree erróneamente).
  • Si existen disputas familiares entre las familias materna y paterna que hicieran suponer que terminarían litigando por la tutela del nieto o sobrino.
    Si no existen familiares cercanos que pudieran reclamar la tutela.
  • Si aún existiendo otros familiares, Ud. considera que otra persona de su conocimiento sería más apta para desempeñar la tutela, cuidando mejor de la persona y de los bienes de su hijo hasta que sea mayor de edad.
  • Si Ud. tiene planeado radicarse en el exterior sin su hijo.
  • Si su hijo tiene necesidades especiales que deben ser atendidas sólo por personas preparadas para ello.
  • Si Ud. es madre soltera y su hijo está inscripto sólo con su apellido.
  • Si Ud. está por enfrentar una intervención quirúrgica de cierta importancia.

Tenga presente que - afortunamente - esas designaciones de tutela no llegan a utilizarse en el práctica, porque lo más frecuente es que los hijos lleguen a la mayoría de edad con ambos o uno de sus padres vivos.

Pero como seguramente, en el momento de pensar en la eventualidad de su muerte, lo que más le preocupa es su hijo, es aconsejable dejar
instrumentada legalmente esta tutela dativa. Existen diversas formas de
hacerlo. Para ello consulte con un abogado especialista en Derecho de
Familia.

Esta prevención le permite a Ud. respetar no sólo el proyecto de vida que desea para su hijo, sino también tener presente "anticipadamente", con quién le gustaría vivir a él en caso de que sus padres no estuvieran. No es necesario preguntarlo explícitamente. Nadie conoce a su hijo más que Ud.

Y si Ud. no lo decide y fuera necesario en el futuro designar un tutor, lo hará un Juez desconocido en base a los planteos que realicen los distintos posibles aspirantes a tutor (su suegra, su cuñada, su madre, su hermana, su prima, la madrina de su hijo).

Entonces, ¿por qué no dejar plasmada su voluntad anticipadamente para evitar esos conflictos?

La designación de tutor también se puede hacer cuando ambos padres viven. En caso de fallecimiento de uno, obviamente el hijo quedará a cargo del otro, pero en caso de fallecimiento de ambos (conjunta o sucesivamente), será necesario tener previsto quién será el tutor.

A no asustarse por pensar en esto: una persona de mi familia tuvo un hijo a los 43 años, con un esposo de 50 años aproximadamente. Cuando el hijo tenía 6 años, el padre murió rápídamente de un cáncer de pulmón y la madre (ya con 49 años) lo primero que hizo fue nombrar un tutor para su hijo "por si le pasa algo a ella también".
Afortunadamente, ese hijo hoy tiene 35 años , esta señora 78 y disfruta a su nieta de 6 años y a su nieto de 1. La tutela dativa nunca fue utilizada, pero le proporcionaba tranquilidad tenerla hecha.

Dra. Mirta Susana Núñez

Abogado de familia, derecho de sucesiones


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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938


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