Es frecuente que una mujer que nunca firmó un acuerdo de alimentos o nunca obtuvo sentencia al respecto, me pregunte si puede reclamarle alimentos al padre de sus hijos menores retroactivamente, desde la fecha en que dejó de abonarlos.
Esto no es posible. Para poder reclamar judicialmente alimentos atrasados los mismos deben surgir de una sentencia, de un acuerdo de partes o en mediación, homologado judicialmente.
En ese caso, podrá reclamar retroactivamente los cinco últimos años adeudados, aunque se adeuden más, porque caducan.
Por eso es aconsejable que aunque el padre de su hijo cumpla normalmente con su obligación alimentaria, se celebre un acuerdo de partes y se homologue, para que en caso de incumplimiento éste pueda ser exigido.
Dra. Mirta Susana NUÑEZ
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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
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