Muchas veces mis clientes me consultan porque uno de los herederos “no quiere iniciar la sucesión” y creen erróneamente que eso les impide iniciarla a todos.
Esto no es así: cualquier heredero puede iniciar la sucesión, teniendo la partida de defunción del causante (así se llama al fallecido) y denunciando el nombre y domicilio de los herederos que conoce, para que además de publicar los edictos (obligatorios en todos los casos) se cite a los herederos por cédula a presentarse en la sucesión. Los restantes herederos pueden presentarse después, con el mismo abogado o con otro.
Obviamente, es más sencillo si todos los herederos actúan con el mismo patrocinio letrado, pero son muchas las sucesiones en las que interviene más de un abogado, por ej. Cuando los herederos son hijos de distintos matrimonios o hermanos enemistados o no se ponen de acuerdo en la designación de un solo profesional de confianza para todos.
Si no inició aún una sucesión pendiente por falta de acuerdo entre los herederos, sepa que Ud. puede iniciarla solo, eligiendo el abogado.
Mirta Núñez
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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938
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