Abogado de familia, derecho de sucesiones


FALLO JUDICIAL: bienes propios y concubinato


La Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay , Sala Civil y Comercial, con fecha 25-7-2005, expte R,P.A  c/ G, M.D. y su acumulado, rechaza la demanda de desalojo promovida por el ex concubino contra su pareja e hijos por considerar que el interés de los hijos en satisfacer su necesidad de vivienda debe prevalecer por sobre los derechos de propiedad del demandante.

Dice el fallo:

"Es improcedente el desalojo promovido por el ex concubino titular del inmueble contra su pareja e hijos menores, toda vez que cuando se encuentra comprometido el interés de los menores en satisfacer su necesidad de vivienda, se debe aplicar analógicamente el art. 1277 del Cód. Civil y hacer prevalecer el intererés de los hijos por sobre los derechos de propiedad del progenitor, no obstando a ello el hecho que la demandada haya contraído matrimonio - y tenido hijos con su marido - , porque el cónyuge que habita el inmueble sigue ostentando la tenencia de los menores".

"Procede admitir el pedido de reducción de la cuota alimentaria promovida contra el alimentante toda vez que su edad avanzada permite presumir mayores gastos para la atención de su salud y menores posibilidades de procurarse otros ingresos, además de que algunos de los hijos, aunque menores, han dejado de convivir con la madre y, por otra parte, que es dable exigir al nuevo cónyuge de ésta una contribución habida cuenta que se encuentra habitando en el inmueble propio del padre de los menores".

Saquen sus propias conclusiones: (los datos fueron tomados del fallo).

- La casa es del hombre (no casado).
- Se la deja a su ex concubina para que viva con los 4 hijos de ambos por unos meses.
- Ella no cumple el convenio, queda embarazada de otro hombre, luego se casa y sigue teniendo hijos. Los lleva a vivir a la casa del ex concubino.
- Ella tiene la tenencia de los 4 hijos de su primer unión, pero ya no viven con ella (tampoco con el padre).
- El dueño de la casa (donde no viven los hijos ya) paga 40 % de sus ingresos (haber jubilatorio) por alimentos (esto es lógico: vivan con la madre o vivan con quien sea, si son menores, debe pasar alimentos).
- La ex concubina, su esposo actual y sus nuevos hijos usan y disfrutan de la casa, mientras el propietario real no puede recuperarla.
- La mención que hace el fallo al aporte del nuevo marido de la mujer no se refiere a alimentos a favor del hijo de ella (como interpretan algunos colegas) , sino a que si vive con ella estando casado y tienen dos hijos, él tiene que hacer un aporte para la manutención de la casa donde se aloja el nuevo grupo familiar y que no le pertenece en propiedad.
- La mujer tiene obligación alimentaria a sus hijos de la primer unión, pero el marido tiene obligación alimentaria para con ella, de ahí que el fallo haga lugar a una disminución de cuota alimentaria del dueño del inmueble que usan "la ex y el otro"...:-)

Fallos como estos son los que hacen la tenencia de los hijos en algunos casos (no en todos, por supuesto), se conviertan en un arma para extorsionar al hombre.
A ella no la desalojan por tener la tenencia de los hijos "en los papeles".
Los hijos no viven allí. Allí vive su nuevo grupo familiar
.

Y el dueño de casa? Bien, gracias. Debe estar buscando dónde alquilar o viviendo con los padres, si tiene
.
Supongo que más de un hombre que esté leyendo esto no sólo ya no se querrá casar sino que tampoco se animará a vivir en concubinato (al menos en su propia casa). Y otros "aprovecharán" los beneficios obtenidos por una mujer que se quedó con un inmueble al separarse (sin haber estado casada), para "vivir de arriba".

Mirta Núñez
Abogada - Psicóloga Social
Coach Personal y Profesional
www.mirta-nunez.com.ar

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
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