Abogado de familia, derecho de sucesiones


CAMBIAR LA CERRADURA DEL HOGAR CONYUGAL, por Mirta Núñez


Una mujer decide separarse. Le pide a su marido que se vaya de la casa. El se niega. Las discusiones van aumento pero ninguno de los dos quiere irse. No falta nunca una amiga que le diga: "cambiale la cerradura y listo: cuando vuelva del viaje de trabajo que está haciendo ahora ya no lo dejás entrar".

No tan simple, muchachas. O sí es simple pero tiene consecuencias jurídicas.
 
Ha establecido nuestra jurisprudencia que es un hecho injurioso el cambiar la cerradura al hogar conyugal para impedir el ingreso del otro cónyuge, si el cambio no está justificado debidamente y fue otorgado como medida cautelar preventiva con el objeto de evitar algún daño mayor que traería aparejado la iniciación del juicio de divorcio.
 
Es decir, uno de los cónyuges no puede decidir por sí mismo cambiar la cerradura de la casa porque quiere separarse. Sólo puede hacerlo con autorización judicial (como medida cautelar) si hubiere razones que hacen suponer que puede existir peligro.
 
Quien cambia la cerradura a su cónyuge sin autorización judicial puede ser declarado/a culpable por la causal de injurias graves.
 
Antes de cambiar la cerradura, no consulte a sus amigas ni a un cerrajero: consulte a un abogado...:-)
 

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938


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