Fallo de la Corte
VIAJARA AL EXTERIOR PESE A LA OPOSICION DE SU PADRE.
UN NIÑO PODRA VER A SU MADRE EN
ESPAÑA.
Jueves 19 de junio de
2008
LA PLATA.- La Suprema Corte de Justicia bonaerense
ratificó la autorización que había otorgado un tribunal para que un niño cuyos
padres están separados pueda viajar a España a visitar a su madre pese a la
oposición del padre. El fallo destaca el interés familiar y, en particular, el
del menor, "impidiéndose de esta manera un ejercicio abusivo de la
responsabilidad parental".
El máximo tribunal convalidó la venia
judicial al rechazar el recurso extraordinario presentado por el progenitor y
consideró que la decisión debe tomarse según lo que más convenga al interés
familiar y en particular al del menor.
Cuando los padres del niño se
divorciaron acordaron que la tenencia la ejercería la madre con un amplio
régimen de visitas para el padre. En 2001,
la mujer aceptó una propuesta
laboral en Madrid y la guarda de su hijo quedó a cargo de la abuela materna.
Los desacuerdos surgieron cuando la mujer propuso que el niño
viajara con ella a España de vacaciones y el padre se negó. La madre recurrió a
la Justicia y, en diciembre de 2005, el Tribunal de Familia N° 1 de San Isidro
autorizó el viaje.
El fallo estableció que el menor debía viajar "un
período limitado de días, en compañía de su madre", quien debería "comparecer
ante el tribunal con el menor autorizado dentro de los cinco días posteriores a
su regreso al país".
Pese a esos recaudos, el padre, por la vía del
recurso extraordinario, rechazó la medida. Argumentó que no se oponía al derecho
de vinculación del niño con la madre sino a la salida al exterior, porque podría
"vulnerar el derecho del menor". Finalmente, la causa ingresó en la Corte en
noviembre de 2006.
En el dictamen del máximo tribunal provincial, que
respalda por mayoría la autorización para que el menor viaje, se expresa que "la
negativa injustificada de uno de los padres implicaría un ejercicio abusivo de
la autoridad parental y, precisamente, para evitarlo, se ha previsto la
posibilidad de suplir la negativa por la autorización judicial".
Además,
se aclara que, pese a que la autorización del tribunal estaba vencida cuando el
tema comenzó a ser tratado en la Corte, "esta circunstancia no resulta obstativa
a la decisión de este entuerto, pues lo que se está analizando son las
condiciones y recaudos tomados para disponer la venia para viajar".
En la actualidad, el niño tiene ocho años. Su madre
vendrá al país desde España el mes próximo, cuando resolverán el reiteradamente
postergado viaje.
"La distancia no debe ser un impedimento para el
contacto del hijo con sus padres. En general, los juzgados autorizan cuando se
trata de viajes temporarios", dijo José María Bouza, presidente de la Asociación
de Padres Alejados de sus Hijos, que funciona desde hace 20 años.
Derecho al contacto
Por su parte, Mirta
Núñez, abogada especialista en derecho de familia y psicóloga social,
expresó: "Coincido con lo resuelto por el fallo en cuestión. El niño tiene
derecho al contacto, en el país o en el exterior, con ambos padres. Sería
caprichoso negarle la posibilidad de pasar unos días con su madre en Madrid. Si
bien el menor tiene derecho de ser oído en los asuntos que le incumben, en este
caso se ha hecho y manifiesta entusiasmo en realizar el viaje".
Núñez agregó que, "generalmente, cuando se llega a
litigar hasta la Corte por estos temas es porque uno o los dos progenitores no
logró elaborar bien el divorcio y priorizar el interés de sus hijos, ante los
propios rencores".
En tanto, Carlos Andreucci, presidente de la
Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), opinó: "Estas son las
tendencias que la jurisprudencia está dando y son favorables".
Vale
apuntar que el caso se encuadra dentro del ámbito del artículo 264 quáter del
Código Civil, que regula aquellos actos de los menores que necesitan del
consentimiento de ambos padres. "En todos los casos, si uno de los padres no
diere su consentimiento, o mediare imposibilidad para prestarlo, resolverá el
juez lo que convenga al interés familiar", dice el Código Civil.
Fuente: www.lanacion.com.ar/edicionimpresa/informaciongeneral/nota.asp?nota_id=1022743
En la revista femenina "PARA TI", Nº 4527, del 24 de abril de 2009, se publicó una nota de Daniela Fajardo titulada: "¿Estafadas por amor? Amores bajo custodia, referente al derecho de los mayores a vivir según sus deseos y las internas familiares cuando hay un patrimonio que cuidar.En la misma fui consultada como abogada de familia, curadora judicial y psicóloga social.
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Mirta Núñez
La revista "SIETE DIAS", Nº 46,del 31 de agosto de 2007, publicó como nota de tapa un artículo titulado "OPERATIVO MAXIMO", redactado por Mauro Falco.
Según el periodista Carlos Menem estaría por pedir la tenencia de su hijo Máximo, de 3 años de edad, que vive con Cecilia Bolocco.
Me preguntaron qué posibilidades de prosperar tendría un juicio si tenencia en ese caso, fundamentado en las escandalosas fotos publicadas de la modelo y su "bigamia" (sic).
Esto es lo que respondí y se publicó