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El Estudio tiene muchos años de experiencia real en tramitación de Sucesiones, desde su inicio hasta su terminación real. Atendemos no sólo sucesiones "simples" (donde no hay conflicto entre herederos ni intereses contrapuestos) sino sucesiones conflictivas, en las cuales existen hijos de distintos matrimonios, cónyuges en terceras nupcias, herederos que pretenden ocultar bienes que otros desconocen. Sucesiones donde todos los herederos son adultos y otras donde existen menores de edad, cuyo patrimonio hay que proteger e invertir para que cuando alcance la mayoría de edad no se encuentre sin nada. Lo ideal es que todos los herederos sean representados por el mismo abogado, pero eso no siempre se puede porque a veces están enemistados entre sí y llegamos a intervenir varios abogados a la vez (uno por cada heredero). Pero a no asustarse. No siempre es terrible tramitar una sucesión. Lo importante es informarse y saber de qué se trata...Y por supuesto encontrar un profesional HONESTO y EXPERIMENTADO. Le recordamos además que somos uno de los pocos
Estudios dedicados a PLANIFICACION SUCESORIA y
ofrecemos el novedoso servicio de COACHING PERSONAL PARA HEREDEROS Y
HEREDANTES. ¿ QUE TIPOS DE SUCESIONES EXISTEN? Existen dos tipos de
sucesiones: -
La sucesión ab intestato (sin testamento), que son la mayoría
y -
La sucesión testamentaria (con testamento) ¿ CUALES SON LOS PRIMEROS GASTOS PARA INICIAR UNA
SUCESION? Los gastos en la tramitación de una
sucesión son graduales. Pero los primeros son la obtención de las partidas que
acrediten los vínculos entre el fallecido y los herederos (en la sucesión ab
intestato), la planilla de inscripción en juicios universales, el bono y el lex
provisional de inicio y los edictos. No son datos demasiado
onerosos. ¿ EL TESTAMENTO EVITA TRAMITAR No, el testamento no evita tramitar la
sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria. Sólo difiere
en parte el procedimiento sucesorio. ¿ SE PUBLICAN EDICTOS EN UNA SUCESION
TESTAMENTARIA? Si, aunque un heredero se presente con
un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para
asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea
válido. ¿QUE ES UN TESTAMENTO?
Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento
a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o
no).
¿ SE PUEDEN NOMBRAR HEREDEROS Y LEGATARIOS EN UN
TESTAMENTO? Si, si una persona no tiene herederos forzosos puede designar heredero a
un primo o a un sobrino o una pareja convivente no casada (para la general de
los bienes) y a la vez asignar un legado (un bien determinado, no todos los
bienes) a favor de un amigo, un médico o quien quiera. Es decir, legatario
recibirá exclusivamente ese bien. Todos los demás, los recibirá el heredero
testamentario.
Si no firma convenio de horarios por la tramitación de la sucesión, el
abogado puede solicitar regulación judicial de honorarios y ser mucho mayores
que los que hubiera pactado de común acuerdo con
Ud. Igualmente, los honorarios del abogado en sucesión son apelables (con
otro abogado por supuesto). Esto se puede pactar con el abogado. Puede ser en cuotas durante la
tramitación del juicio, al inscribir la declaratoria de herederos de cada bien o
al venderlo si se tiene previsto en forma inmediata. Eso se pacta con cada
cliente según las características del caso. Quien pretende mantener el bien sin
vender, prefiere ir pagando en cuotas o bien pagar a medida se le van entregando
las inscripciones de la declaratoria de hederemos. Otros, no disponen de dinero
para ir pagando durante la tramitación de la sucesión pero tienen decidido
vender inmediatamente. En ese caso, el abogado cobra cuando se vende el
inmueble. ¿ SE PUEDEN VENDER LOS BIENES DE No, en principio no pueden venderse los bienes de la sucesión sin haberle
pagado los honorarios al abogado. El Juez le exigirá la conformidad expresa de
todos los abogados que hayan intervenido en el sucesorio, no sólo del último.
Estos pueden oponerse hasta que no se es pague o pueden prestar conformidad con
la condición de que el Escribano interviniente retenga la suma que le
corresponde honorarios.
¿ SE PUEDE HACER ¿ QUE ES EL ACERVO SUCESORIO? El acervo sucesorio es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados,
acciones, inversiones) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al
morir deben pasar por la sucesión.
¿ QUE SON LOS EDICTOS SUCESORIOS? En las sucesiones testamentarias también se publican
edictos. ¿COMO AVERIGUAR QUE BIENES DEBEN INGRESAR A ¿QUE ES La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez después
de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos
a quienes se haya presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el
equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no
termina la sucesión. ¿ QUIEN ADMINISTRA LA SUCESION? Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador
provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo
que otro heredero sea más apto. Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse
personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un
testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del
sucesorio. Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se
deben rendir cuentas documentadas en la sucesión. ¿ HEREDA UN CONYUGE LOS BIENES
GANANCIALES? No, al morir
uno de los cónyuges, el otro lo que hace es retirar el 50 % que le correspondía
sobre los bienes gananciales, ya que la sociedad conyugal termina en este caso
por muerte. Si hay hijos, el 50 % restante los heredan los hijos en partes
iguales. Los bienes gananciales son los adquiridos durante el
matrimonio. ¿ CUANTO HEREDA EL CONYUGE DE LOS BIENES
PROPIOS? Respecto a los bienes propios del difunto y habiendo hijos, el cónyuge
hereda como si fuera un hijo más. No hereda la mitad. Hereda en la misma
proporción que si fuera un hijo. Es decir que si se presentan cónyuge y 4 hijos,
el o la cónyuge supérstite (sobreviviente) hereda sólo 1/5 de los bienes. Igual
que sus hijos. Los bienes propios son los adquiridos antes del matrimonio o recibidos
por herencia o a título gratuito. Es el
tipo de testamento más simple y económico. El testador lo hace de puño y letra,
lo firma e incluye la fecha. Al presentarlo en la sucesión se requerirán dos
testigos que reconozca la letra y la firma y luego se protocolizará. Pero serán
trámites que harán los herederos y no él. Es conveniente (aunque no
indispensable) que la firma del testador este certificada por Escribano Público
o bien que se registre ese testamento ológrafo en el Colegio de Abogados de
¿ QUE ES UN TESTAMENTO POR ESCRITURA PUBLICA? s el testamento que prepara en un folio notarial un Escribano Público. Es una escritura. Se firma ante el Escribano en presencia de dos testigos. Es mucho más oneroso que el testamento ológrafo que puede sugerirle un abogado. Su ventaja es que si se pierde, o alguien lo hace desaparecer, queda copia en el Colegio de Escribanos, pero esto también se puede hacer con el testamento ológrafo en el Colegio de Abogados. ¿ EN QUE JURISDICCION SE INICIA UNA SUCESION? La jurisdicción depende del último domicilio real del fallecido (ni siquiera del lugar de fallecimiento, que puedo ser ocasional que estuviera allí). Es decir, depende de dónde vivía.Si el último domicilio era en la ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramitará en los Tribunales Civiles de Si el último domicilio era en provincia de Buenos Aires, puede iniciarse en los tribunales más cercanos al último domicilio o también (con la conformidad de todos los herederos) solicitar prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de ¿ QUE ES UNA CESION DE DERECHOS Y ACCIONES HEREDITARIOS? La cesión de derechos y acciones hereditarios es una escritura pública por la cual un heredero cede a otros sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos. ¿ COMO SE INSCRIBEN LOS BIENES EN UNA SUCESION? Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestoría judicial. ¿ CUANDO CONVIENE INSCRIBIR UNA DECLARATORIA DE HEREDEROS POR TRACTO ABREVIADO? Cuando al finalizar la sucesión los herederos tiene claramente decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denuncia nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado. ¿ QUE DOCUMENTO DEBO REUNIR PARA TRAMITAR UNA SUCESION? |
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Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es
la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL
TRAMITE): |

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Dra. Mirta Susana Nuñez (ABOGADA, UBA)
Sarmiento 1422, piso 7, of. 3, (1042)
Buenos Aires, Argentina - Tel./ Fax.: 4373-1938
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